transmasculinidades + contraactivismo

mucho lío y muchas… ¿nueces?

TRANSMASCULINIDADES en eL conTRAACtivisMO: nos presentamos y ¡tE inTERpeLAMos!! 14/05/2010

Filed under: Uncategorized — tan mala @ 8:15 am
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Travestis, transgéneros y transexuales tenemos derecho a que se acepte nuestro nombre elegido para cualquier gestión administrativa dentro de la Capital Federal y en todos los hospitales de la provincia de Buenos Aires.

Desde el contraactivismo, las voces de las transmasculinidades aprovechamos el 17 de mayo, día internacional contra la transfobia, lesbofobia y homofobia, para pronunciarnos contra la discriminación y difundir el contenido de la ley 3.062 y la Resolución 2359/07 sobre el respeto por la identidad y la expresión de género.

El derecho al nombre es fundamental para la dignidad y no debe ser motivo de discriminación.

La ley ordena respetar la identidad de género adoptada por transgéneros, transexuales y travestis. Nuestro nombre elegido deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados y entidades autárquicas.

En tanto, la Resolución 2359/07 indica a lxs trabajadores y profesionales de los hospitales de Buenos Aires que cuando concurramos pacientes transexuales, travestis y transgéneros debemos ser llamadxs por nuestro nombre elegido y no por aquél que figura en el documento, para remover obstáculos en nuestro acceso a la salud.

Invitamos a todxs a revisar sus prácticas cotidianas y sus políticas antidiscriminatorias a la luz de la coherencia y a retransmitir esta información a partir de los spots, afiches y volantes disponibles en la página: https://transmasculinidades.wordpress.com

TRANSMASCULINIDADES EN EL CONTRAACTIVISMO

cerebroreglamentario@gmail.com

https://transmasculinidades.wordpress.com

17 de mayo de 2010

 

si sos travesti, transgénero, transexual, tenés derecho a que te llamen por tu nombre. Afiches para pegar en todas partes

En la ciudad de buenos aires y en la provincia de buenos aires, existen leyes que garantizan tu derecho a ser llamadx por el nombre con el que vos te nombrás y querés que te llamemos. La resolución en la provincia es -por ahora- obligatoria en los centros de salud. En la ciudad, la ley es más amplia, y obliga a respetar este derecho humano crucial en todas las instituciones dependientes del gobierno de la ciudad.

Bajá los posters en buena calidad usando los links de más abajo, imprimí y pegá en todas partes. A esto yo lo llamo microterrorismo contrahegemónico.

click aquí para bajar este poster en buena calidad

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si tenés alguno de estos síntomas… entonces, sos transfóbica / transfóbico

Filed under: Uncategorized — tan mala @ 7:00 am

tenés dos super opciones para bajar e imprimir y repartir este mini librito

opción 1: imprimir doble faz en tamaño media hoja A4 (click aquí)

opción 2: imprimir simple faz en A4, doblar y ¡que quede una parte en blanco!

 

los multimedia!… la cultura transfóbica la destruimos haciendo valer nuestros derechos 17/11/2010

Filed under: Uncategorized — tan mala @ 10:26 am

Videitos para difundir, disfrutar y pensar

 

resolución 122/03 respeto a la identidad de género y al nombre elegido – ministerio de educación ciudad de buenos aires 24/05/2010

Filed under: Uncategorized — tan mala @ 5:46 pm

Secretaría de Educación

RESOLUCIÓN Nº 122
RECOMIÉNDASE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA C.A.B.A Y A LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE SE GARANTICE EL RESPETO POR LA IDENTIDAD DE GÉNERO, DIGNIDAD E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORÍAS SEXUALES

Buenos Aires, 7 de febrero de 2003.

Visto la Nota Nº 555.489/DGCLEI/02, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo determinado en la Actuación Nº 5.232/02 de agosto de 2002, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, recomienda a esta Secretaría de Educación el dictado del correspondiente acto administrativo a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para todo el sistema Educativo;
Que en la actuación referida supra, la señorita Lohana Berkins solicita que le sea reconocida su identidad genérica por parte de las autoridades de la Escuela Normal Superior Nº 3, toda vez que la presentante es una activista social reconocida por el nombre que se corresponde con la identidad de género que reivindica;
Que si bien de hecho la situación en el establecimiento escolar se encuentra solucionada por voluntad de la conducción del mismo, esta Secretaría hace suya la recomendación de la Defensoría del Pueblo, a fin de que se garantice, en el sistema educativo de la Ciudad, el respeto por las libertades individuales, en el marco de la prescripciones del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que, conforme lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos González de Delgado, Cristina y otros c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ Recurso de Hecho, en el voto del Dr. Enrique S. Petracchi «La igualdad ante la Ley surge del Art. 16 de la Constitución Nacional; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. II); de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 7°); de la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 24); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 26)» «La prohibición de la discriminación está consagrada expresamente en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (Art. II…»sin distinción de raza, sexo, idioma, credo), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 7° que veda «toda discriminación» sin aditamentos); Continúa diciendo que «el derecho a la educación está contemplado en el Art. 14 de la Constitución Nacional; en el Art. XII de la Declaración Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre (con expresa mención a la igualdad de oportunidades en todos los casos)»;
Que, conforme tiene dicho la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala G de la Capital Federal, en los autos Ferro, Celestino s/ Información Sumaria que «Sin desconocer el principio de unidad, inmutabilidad y obligatoriedad del nombre, frente a la pretensión de declaración de identidad de la persona, debe primar una postura flexible que analice las dificultades concretas que ocasione la diferencia de nombre o apellido en cada caso»;
Que en la Declaración aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 11 de mayo del 2000, referidas a incluir en Jornadas de No Discriminación y en Cursos de Capacitación Docente temas relativos a las minorías sexuales para superar conductas homofóbicas se manifiesta que: «la educación debe contribuir a generar una ética social donde lo que se juzgue sean las acciones de las personas y no sus identidades, donde lo que se penalice no sea la diferencia sino los actos que verdaderamente atenten contra la convivencia social; que una sociedad democrática debe aceptar la diversidad y una auténtica igualdad de oportunidades, que a su vez se base en el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y civiles por parte de todos/as los/as habitantes ya que los valores democráticos incluyen aprender a convivir con quienes son distintos/as y la disposición a reformar las normas pensadas para la mayoría si éstas no atienden a los intereses de las minorías»;
Que, conforme lo expresara la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, «la universalidad de los derechos humanos debe expresarse en prácticas flexibles que aseguren su ejercicio por parte de sujetos muy diversos, ya que anteponer la rutina administrativa expulsaría a segmentos muy vulnerables del acceso a la ciudadanía plena»;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º – Recomiéndase, a todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión pública o privada, así como a todas las instancias administrativas dependientes de la Secretaría de Educación, para que en el ámbito de sus competencias, se garantice el respeto por la identidad de género, dignidad e integración de las personas pertenecientes a minorías sexuales.
Artículo 2º – Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y por su intermedio a sus dependencias; a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, a la Coordinación de Juntas de Clasificación Docente y Junta de Disciplina; Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente; y Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente para su conocimiento y demás efectos. Filmus

publicado en el boletín oficial nª 1642

 

LEY 3062 de la ciudad autónoma de buenos aires – respeto de la identidad de género 23/05/2010

Filed under: Uncategorized — tan mala @ 5:18 pm
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Buenos Aires, 14 de mayo de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento del derecho a ser diferente, consagrado por el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la remoción de obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.

Artículo 2°.– Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación.

Quedan comprendidas en la presente Ley la Resolución N° 122/03 MEGC y la Resolución N° 2.272/07 del MSGC.

Artículo 3°.- Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos personales obrantes en el documento de identidad se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará a éstos el nombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado o interesada.

Artículo 4°.- En aquellas circunstancias en las que la persona sea nombrada en público, las y los agentes de los organismos comprendidos en el artículo. 2 de la presente Ley deberán utilizar únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada, y no el nombre obrante en el documento de identidad.


Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.062

Sanción: 14/05/2009

Promulgación: De Hecho del 10/06/2009

Publicación: BOCBA N° 3200 del 23/06/2009

ver resoluciones previas resol 2272/2007 MSGC

 

spot 1 – chica trans ausente en la escuela 16/05/2010

Filed under: Uncategorized — tan mala @ 10:54 am

versión 1 – música de fondo

versión 2 – sonido ambiental

 

spot 2 – otro chico trans deja la escuela

Filed under: Uncategorized — tan mala @ 10:29 am

versión 1 – música de fondo

versión 2 – sonido ambiental

 

spot 3 – la transfobia mata

Filed under: Uncategorized — tan mala @ 10:15 am

versión 1 – música de fondo

versión 2 – sonido ambiental


 

spot 4 – la travesti y la mirada en el baño

Filed under: Uncategorized — tan mala @ 9:49 am

versión 1 – música de fondo

versión 2 – sonido ambiental